Decreto Supremo 5701: nuevas medidas para el sector de hidrocarburos
por Efraín Villarroel
8 de septiembre de 2026

El presidente Rodrigo Paz presentó el lunes 8 de septiembre de 2026 el Decreto Supremo 5701, el cual permite a las refinerías bolivianas importar petróleo crudo para ser procesado en el país y comercializar sus productos derivados a precios de mercado.
Este decreto también faculta a las refinerías a vender los productos resultantes a distintos actores del mercado, tales como distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y otros canales autorizados, e incluso a exportar excedentes, siempre bajo la supervisión del ente regulador.
Aspectos fiscales y operativos del decreto
La normativa establece que la importación de petróleo y la venta de sus derivados no serán objeto de subsidios. Para los productos que se destinen al mercado interno, se aplicará una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0 bolivianos por litro, medida que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.
El volumen de petróleo que se podrá importar será determinado por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), considerando las necesidades del mercado interno y la capacidad de procesamiento de las refinerías. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías está encargado de definir los requisitos para estas importaciones.
Además, el decreto otorga mayor flexibilidad a las refinerías para redistribuir entre sus unidades de procesamiento tanto el petróleo nacional como el importado, con el objetivo de optimizar la producción y la comercialización de derivados como gasolina y diésel.
Para que el Decreto Supremo 5701 entre en vigor, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá emitir su reglamentación correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su publicación.
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