Nuevo decreto sobre Gasolina de Aviación: cambios significativos en la importación
por Milton Terrazas
30 de septiembre de 2026

El 25 de septiembre, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5729, que introduce un nuevo marco para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100. Esta medida busca asegurar el abastecimiento de este combustible en el país, permitiendo la participación tanto de individuos como de empresas privadas en el proceso.
Con este decreto, los importadores podrán vender Gasolina de Aviación Grado 100 a las empresas que operan plantas de suministro en aeropuertos, siempre y cuando cumplan con las autorizaciones requeridas por la normativa vigente. Las empresas operadoras también tienen la opción de importar el combustible directamente o adquirirlo de un importador.
Aspectos económicos y de calidad del nuevo sistema
Un punto central de esta norma es el precio del combustible. La Gasolina de Aviación Grado 100 que provenga de importaciones por parte de privados o empresas operadoras se regirá por precios de mercado y no estará sujeta a subvención, marcando un cambio significativo en su comercialización.
En cuanto a la calidad, la gasolina importada deberá cumplir con las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes vigente. El ente regulador será responsable de supervisar y controlar la calidad del producto que se destine al mercado interno en los aeropuertos.
El decreto también establece que el Gravamen Arancelario será del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027, ofreciendo un incentivo para la importación. Además, se menciona que las medidas tributarias comenzarán a regir cinco días hábiles después de la publicación del decreto.
El objetivo de esta normativa es crear un entorno que facilite la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, garantizando la disponibilidad de combustible en el mercado local bajo condiciones claras de calidad y control tributario.


