Bs 12.04 dólar BCB 20°C Cochabamba
Política

Reflexiones sobre el feriado de Urkupiña y su impacto en el Estado de derecho laboral

por Tatiana Ledezma

3 de agosto de 2026


El 14 de agosto se aproxima y, como cada año, la Festividad de la Virgen de Urkupiña trae consigo el debate sobre la suspensión de actividades laborales en Cochabamba. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) ha emitido el Comunicado DGTHSO-0036/2026, que busca justificar esta interrupción en el sector público y privado, desatando inquietudes sobre la solidez de nuestra seguridad jurídica y el papel de las instituciones laborales.

Este comunicado, sin respaldo en una Ley nacional ni en un Decreto Supremo, se apoya en la Ley Departamental Nº 946/2019-2020. Desde un enfoque constitucional, su aplicación en el ámbito privado es cuestionable, ya que la Constitución Política del Estado establece que las competencias para regular el régimen laboral corresponden exclusivamente al nivel central del Estado, como lo señala el Artículo 298. Por lo tanto, un Gobierno Autónomo Departamental no tiene autoridad para establecer feriados que afecten las jornadas laborales o impongan cargas económicas al sector productivo, pues carece de competencia en la relación entre empleadores y trabajadores.

La respuesta del MTEPS ante esta situación resulta preocupante. En vez de confrontar esta injerencia, el Ministerio opta por una ambivalencia que sugiere que el comunicado no altera la legislación existente, mientras que, de forma contradictoria, presiona al sector privado para que cumpla con esta disposición bajo la amenaza de sanciones. Esta actitud refleja una ineficacia institucional que, en lugar de salvaguardar los derechos y la certidumbre empresarial, opta por una convalidación burocrática que puede desencadenar un caos en el derecho laboral boliviano.

A esta problemática se suma una clara violación de la laicidad del Estado. La Constitución establece que el Estado debe ser independiente de cualquier religión. Por lo tanto, imponer una paralización de actividades productivas en honor a una celebración religiosa específica pone en tela de juicio los principios de un Estado laico, que no debe obligar a las empresas a asumir costos millonarios por un evento de carácter religioso.

La realidad es que no existe una normativa central que legitime esta suspensión obligatoria con recargo económico. La participación en la festividad debería ser una decisión personal y no una imposición laboral. Así, cualquier trabajador que elija participar debería hacerlo bajo un acuerdo que contemple la compensación por su tiempo ausente, ya que no se puede clasificar esta situación como un feriado pagado en los términos que establece la Ley General del Trabajo.

En síntesis, la declaración del feriado departamental carece de fundamento legal suficiente para exigir la paralización de actividades o el pago adicional. La recomendación para las empresas que busquen adherirse a la legalidad es no aceptar esta suspensión irregular y continuar con sus operaciones normales.

Sin embargo, la realidad del sector privado se encuentra atrapada entre la legalidad y la presión de la burocracia estatal. Si optan por seguir adelante, el MTEPS podría actuar como un ente punitivo, justificando su propia normativa cuestionable mediante inspecciones y multas. Así, las empresas se ven forzadas a decidir entre asumir los costos de un mandato ilegal o enfrentar las consecuencias de resistir, lo que pone en riesgo la estabilidad laboral y económica en Bolivia.


Más de Política

Otras notas de la sección